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G., L. G. c/ IAPOS - INSTITUTO AUTARQUICO DE OBRA SOCIAL Y OTROS s/ AMPAROS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda de amparo por no acreditarse que el método solicitado sea una prestación de rehabilitación otorgada por profesionales habilitados, considerando la falta de firma del recurso como inexistente.

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¿Quién es el actor?

La actora en representación de su hijo menor.

¿A quién se demanda?

IAPOS (Instituto Autárquico de Obra Social), el Ministerio de Salud de la Provincia y la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento de estimulación auditiva neurosensorial mediante el método Tomatis y prestaciones complementarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, considerando que los actos procesales que carecían de firma del apoderado de la demandada eran inexistentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fue revocada por falta de firma del recurso de apelación, que fue considerado acto inexistente según la normativa procesal y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Se analizó que la presentación digital sin firma del apoderado carece de validez y no puede ser convalidada, por lo que el recurso fue mal concedido y la demanda debe ser rechazada. Se destacó que la firma es un requisito esencial que no puede ser subsanado posteriormente y que su ausencia implica la inexistencia del acto procesal.

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