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C., N. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la competencia del tribunal y rechazó la solicitud de medidas cautelares autónomas, remitiendo a la vía administrativa la impugnación del acto administrativo de traslado de la funcionaria.

Recurso de apelacion Materia administrativa Med


- Quién demanda: N. C., psicóloga del CAF N° 18, Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y otras autoridades administrativas, por incumplimiento de medidas ordenadas y por la situación de amenazas y maltrato laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adopción de medidas cautelares, en particular, el traslado inmediato a un lugar seguro y la protección de su integridad personal, además de la resolución del incumplimiento de las órdenes judiciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó que la materia es de competencia del fuero administrativo, no de la jurisdicción contencioso-administrativa, y que las medidas autosatisfactivas no resultan compatibles con el sistema legal vigente. Se aclaró que la actora puede interponer recursos administrativos o judiciales contra el acto administrativo de traslado, pero esta vía no fue cuestionada en el proceso. Además, se rechazó la solicitud de astreintes y de medidas cautelares autónomas, remitiendo las cuestiones a la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de esta Cámara se encuentra ceñida exclusivamente a los 'casos' y 'modos' previstos en la ley 11.330, de cuyo régimen reiteradamente se han considerado extrañas las llamadas medidas autosatisfactivas. Tales medidas no parecen compatibles con el sistema diseñado por la Constitución y la ley para el juzgamiento de la materia contencioso administrativa, que supone la preexistencia de un acto administrativo que, como tal, se presume legítimo." "No es posible admitir lo solicitado como medida cautelar autónoma en los términos del artículo 14 de la ley 11.330, pues el agravio de la actora no se extrae de un incumplimiento de una medida despachada por un juez distinto, sino de un acto administrativo expreso que no ha sido mínimamente cuestionado por la actora." "Desde luego, siendo que los agravios de la peticionaria surgen del mencionado acto administrativo, se aclara que la misma tiene a su disposición la opción de interponer un recurso contencioso administrativo, previo cumplimiento de los requisitos legales, o requerir en este Tribunal cautelar autónoma en los términos de la ley 11.330." "El pedido de astreintes deberá ser resuelto por el juez de la sentencia, y el reclamo por falta de pago no puede ser atendido por no constar el reclamo previo." "Así, se dispone que las cuestiones relativas al traslado y protección de la actora deben resolverse en la vía administrativa, sin que esta Cámara se pronuncie sobre ellas en el contexto del presente recurso."

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