TOSSORATTI, GLENDA LILIANA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario resolvió que la empleada pública, Glenda Liliana Tossoratti, tiene derecho a percibir diferencias salariales por desempeñar funciones de Jefa de Departamento con categoría 21 desde abril de 2016, tras analizar que la designación fue válida y que la administración incumplió normas salariales y de escalafón.
- Quién demanda: Glenda Liliana Tossoratti
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de diferencias salariales por funciones de Jefa de Departamento desde abril de 2016, con categoría 21, incluyendo intereses y aportes sociales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso, ordenando a la Municipalidad que liquide las diferencias salariales desde el 24 de abril de 2016, conforme a la categoría 21, en un plazo de 30 días, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Decreto N° 2100/11, Visto las políticas emanadas del Departamento Ejecutivo, en el marco de la Mesa de Relaciones Laborales, dispone (Art. 6°) 'Desígnase, a partir del 01.07.2011, a quienes a continuación se enuncian en la Planta de Personal Permanente y en las categorías que en cada caso se indican, ....quedando sin efectos sus designaciones anteriores, siendo asignadas las funciones en los casos que se describen...' "De los términos del acto administrativo a que se ha hecho referencia, contrariamente a lo sostenido por la accionada, surge con claridad que la recurrente fue designada para cumplir funciones de Jefe de Departamento, quedando sin efecto sus designaciones anteriores, por lo que a los fines de establecer si le corresponde o no la percepción de haberes por la categoría 21 conforme lo pretendido debe partirse del acto que dispuso su designación, en el caso como Jefe de Departamento." "El Anexo II, artículo 10 inc. c) dispone que en el Agrupamiento Administrativo el cargo de Jefe de Departamento le corresponde la categoría 21. "Por tanto, le asiste razón a la recurrente en su pretensión que se le reconozcan las diferencias salariales a partir del 24 de abril de 2016, teniendo en cuenta la fecha del reclamo y las normas de prescripción aplicables, y se le liquiden y abonen sus haberes conforme a la categoría 21 mientras desempeñe la función de Jefe de Departamento."
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