REMONDA CASTRO Y CIA. S.A. c/ BADINO OMAR Y JOSE MARIA S.H. Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación que revocó la sentencia de primera instancia en un juicio por relación de consumo y protección del usuario.
Actor: La demandada, en este caso la firma que interpuso la queja. Demandado: La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela. Objeto: La inconstitucionalidad del acuerdo N° 3 del 11.02.2021, que hizo lugar a la apelación y revocó la fallo de primera instancia, en un proceso que discute si la relación contractual tiene carácter de consumo. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y elevando los autos a la instancia superior para su trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto N° 229 de fecha 10.11.2021, lo que motivó la queja ante esta sede. La postulación de la recurrente cuenta con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." "En una apreciación mínima y provisoria, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación, la Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad." "Se ordena la devolución del depósito y que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y su trámite correspondiente." Fundamentos adicionales: La resolución se basa en que la postura del recurrente tiene sustento en las constancias del expediente y que la decisión del tribunal de grado puede afectar derechos constitucionales, justificando así la admisión del recurso y la protección de la instancia de inconstitucionalidad. La Corte destaca que la revisión se realiza en un estadio preliminar y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
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