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DOZO, GUILLERMO c/ BORRO, EDGARD Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la validez del fallo que sostuvo la responsabilidad en un accidente de tránsito y desestimó la alegación de arbitrariedad por parte de los recurrentes.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Prioridad de paso Recurso de queja Inconstitucionalidad Accidente transito Ley 24449 Ley 7055 Corte de santa fe

Actor: Guillermo Dozo Demandado: Edgard Borro y otros Objeto: Responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, y distribución de costas. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo de la Cámara, confirmando la validez del análisis judicial y la decisión de mantener la responsabilidad del demandado en el accidente, además de la distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó si la decisión de la Cámara de Apelación fue arbitraria o violatoria de garantías constitucionales, concluyendo que las alegaciones de los recurrentes solo reflejan disconformidad con el resultado y no constituyen cuestiones constitucionales sustantivas. Se recordó que la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1113 del Código Civil se sustenta en que los vehículos en movimiento constituyen cosas riesgosas, y que la responsabilidad no se ve afectada por el carácter pasivo del vehículo en el impacto. También, se afirmó que los agravios relacionados con la valoración de la velocidad y el control del hecho no cumplen con los requisitos para justificar la vía extraordinaria, ya que no contienen fundamentos suficientes ni evidencian arbitrariedad. La Corte sostuvo que los argumentos sobre supuestas violaciones normativas o excesos jurisdiccionales carecen de entidad para habilitar el recurso, y que la decisión judicial se ajustó a las normas y principios aplicables.

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