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O., I. G. c/ G., N. G. Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la desestimación de una demanda de reconocimiento de unión convivencial y división de bienes. La decisión se fundamentó en la valoración razonable de la prueba y la ausencia de arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.

Arbitrariedad Recurso de queja Perspectiva de genero Inconstitucionalidad Derechos humanos Valoracion probatoria Sentencia confirmada Decisiones judiciales Tutela judicial Santa fe.


- Quién demanda: I. G. O.

¿A quién se demanda?

G. N. G. y otros (institución judicial y partes relacionadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la desestimación de la demanda de reconocimiento de unión convivencial y división de bienes, y cuestionamientos a la valoración probatoria basada en derechos humanos y perspectiva de género.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la resolución que denegó la inconstitucionalidad, señalando que los agravios de la actora constituyen un desacuerdo meramente subjetivo con la valoración probatoria y la interpretación jurídica, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional. La sentencia de la Alzada consideró que no existían elementos que permitieran concluir que la decisión fuera irrazonable, absurda o discriminatoria, y que la valoración probatoria fue racional y fundada. La Corte remarcó que los argumentos de la quejosa no lograron demostrar la existencia de una cuestión constitucional que permita su revisión en sede extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vertidos por la compareciente en el recurso de inconstitucionalidad solo muestran su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos, de las probanzas rendidas y de la normativa aplicable, evidenciando un simple desacuerdo con lo decidido por el Tribunal a quo sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, con fundamentos suficientes del mismo orden cuya irrazonabilidad no logra ser demostrada." "En suma, no alcanzan a avizorarse en los presentes la existencia de una cuestión constitucional aprehensible en orden a franquear el acceso a esta instancia extraordinaria. Ello en razón de que no son suficientes las meras afirmaciones acerca de la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías fundamentales, sino que es necesaria la somera demostración de su conexión con las constancias de la causa y de su incidencia sobre el pronunciamiento que se impugna, lo que -como se vio
- no ocurre en la especie."

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