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RENOVA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Renovación S.A. contra una resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y de fundamentación suficiente del recurso, y en la inexistencia de cuestión federal que habilite su revisión.

Recurso extraordinario Admisibilidad Inconstitucionalidad Recurso federal Doble instancia Proceso contencioso administrativo Constitucionalidad Jurisdiccion provincial Ley 48 Control constitucional

Quién demanda: Renovación S.A.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnación no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad y que no existía cuestión federal que habilitara su revisión. Fundamentos principales de la decisión:
- La recurrente no realizó una crítica razonada y específica a la sentencia atacada, limitándose a reiterar planteos generales y abstractos, sin refutar las motivaciones del tribunal de origen.
- La impugnante no demostró que la decisión se apartara del alcance de las normas federales invocadas, ni que hubiera vulneración de derechos constitucionales o principios de jerarquía normativa.
- La resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo se fundamentó en la valoración de la prueba rendida, en especial la informativa y la pericial contable, y en la correcta interpretación de las normas locales y del Convenio Multilateral, sin evidenciar arbitrariedad ni violación constitucional.
- La alegada vulneración del derecho a la doble instancia no configura en este contexto una cuestión federal habilitante, ya que no es requisito constitucional en materia administrativa.
- La Corte recordó que la interpretación de normas del derecho público local no integra cuestión federal, y que los planteos de la recurrente no lograron demostrar un vicio que habilite su revisión en sede federal.
- Finalmente, se concluyó que la cuestión planteada no resulta idónea para operar la apertura del recurso extraordinario, por lo que se resolvió su denegación con costas a la parte vencida.

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