BELLON, ALBERTO MIGUEL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ JUICIOS SUMARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declara que la causa es de competencia de ese tribunal y ordena recaratular el expediente, requiriendo al actor que adecúe la demanda a la ley 11.330, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
- Quién demanda: Alberto Miguel Bellón, en nombre de su empresa de construcción.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Carlos Centro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $63.602 por trabajos de albañilería realizados en viviendas del plan "Santa Fe Avanza" y en el Hospital Samco Pedro Suchón.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Tribunal por tratarse de una relación jurídica vinculada a la ejecución de obras públicas, regida por normas del derecho público, y ordenó la recaratulación del expediente y que el actor adecue la demanda a la ley 11.330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo invocado en la demanda, el recurrente ejerce una pretensión encaminada a obtener el pago de la suma de $63.602 que considera adeudada en razón de los servicios de albañilería que, como titular de una empresa de construcción, dice haber prestado en una de las viviendas del 'Plan Lote Propio', a cargo de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y en el 'Hospital Samco Pedro Suchón' de San Carlos Centro. De las medidas de aseguramiento de pruebas tramitadas y de la prueba documental reservada en Secretaría, se desprende la emisión de certificados de obra, cheques y comprobantes de pago que dan cuenta de los trabajos realizados por el actor en ambas ubicaciones. Ello, en las especiales circunstancias del caso, permite entender prima facie que la pretensión del peticionario se encuadra en una relación jurídica vinculada a la ejecución de obras públicas, como tal, regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico administrativo local, y presidida por principios y normas de derecho público, lo cual basta para declarar la competencia de este Tribunal." Se aclaró además que la competencia del tribunal es exclusiva y que, en consecuencia, debe proceder a la recaratulación y adecuación de la demanda sin pronunciamiento sobre el fondo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: