MARELLI, OSVALDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ AMPARO-HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró su incompetencia para entender en el recurso de amparo presentado por un representante de profesionales del hospital en una causa que busca impedir la migración del Hospital J. B. Iturraspe, remitiendo la causa al Juzgado de Primera Instancia.
- Quién demanda: Osvaldo Marelli, en calidad de representante de los Profesionales del Arte de Curar en el Consejo de Administración del Hospital J. B. Iturraspe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impedir la migración del Hospital J. B. Iturraspe programada para el 19 de octubre de 2019, y que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, además de suspender la migración hasta que se garanticen las condiciones óptimas de seguridad y salud en el nuevo edificio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia para entender en el recurso de amparo, remitiendo la causa al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Santa Fe, ya que la ley 10.456 atribuye esa competencia a los jueces de primera instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha avalado la remisión en estos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia, salvo casos excepcionales de atribución constitucional, deriva exclusivamente de la ley; y la ley, aun después de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, otorga el conocimiento de las acciones de amparo a los juzgados de primera instancia."
"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia en ejercicio de potestades dirimentes que exclusivamente a ella le reconoce el artículo 2 de la ley 11.330 ha dispuesto -en caso de rechazo de la avocación
- el reenvío de la causa al juez de origen."
"Estas normas justifican suficientemente preservar las potestades dirimentes del Máximo Tribunal provincial en congruencia con su posición constitucional en la materia…".
Se enfatiza que la Cámara no puede entender en recursos de amparo por su competencia legal, remitiendo la causa al juez de primera instancia, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.
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