F., R. M. c/ G., J. J. Y OTROS -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una decisión que inadmitió declaraciones testimoniales, anuló sentencia y ordenó remitir el expediente para nuevo juzgamiento por considerar que hubo una interpretación arbitraria y violación de garantías constitucionales.
Actor: La parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad por la resolución de la Cámara de Rafaela. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela. Objeto: La revisión de la decisión que inadmitió testimonios familiares y rechazó la demanda por daños y perjuicios por negligencia médica, argumentando que la interpretación del artículo 217 del Código Procesal local fue arbitraria. Decisión: La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la resolución impugnada por considerar que incurrió en arbitrariedad al interpretar y aplicar el artículo 217 del Código Procesal de Santa Fe, afectando garantías constitucionales, y ordenó remitir los autos para nuevo juzgamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El voto mayoritario consideró que la interpretación del artículo 217 del Código Procesal de Santa Fe adoptada por la Cámara fue arbitraria, ya que extendió indebidamente la inadmisibilidad de declaraciones testimoniales familiares sin distinguir si esas declaraciones se ofrecían contra o a favor de una de las partes. Además, se constató que la decisión vulneró garantías constitucionales, como el derecho a la prueba y a la defensa, al invalidar declaraciones clave que podrían acreditar hechos relevantes en el proceso. La Corte resaltó que la norma en cuestión, si bien limita la prueba testimonial en ciertos casos, no prohíbe en todos los casos la participación de familiares, especialmente cuando la valoración de la prueba se realiza bajo la sana crítica." "Por otra parte, el tribunal concluyó que exigir a la parte demandada que acreditara que la actora no concurrió a la clínica en determinada fecha constituye una carga probatoria que, en el contexto del proceso, implica una exigencia de prueba de hecho negativo, lo cual no resulta admisible bajo los principios del derecho procesal y viola derechos constitucionales." "El análisis realizado por la mayoría evidencia una interpretación errónea del artículo 217, por lo que se configura una arbitrariedad que afecta derechos constitucionales y garantías procesales, justificando la declaración de inconstitucionalidad de la resolución impugnada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: