MEDINA, LUIS ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra una resolución que declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no existían errores, omisiones ni oscuridades en el decisorio. La resolución reafirmó que las costas fueron correctamente asignadas y que el fallo no presenta errores que justifiquen la aclaratoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Luis Alberto Medina, demanda en un recurso de inconstitucionalidad contra Previsión ART S.A. y otra demandada, en un expediente relacionado con un accidente y/o enfermedad laboral.
- La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia anterior, con costas a las demandadas vencidas, específicamente a la Municipalidad de Santa Fe.
- La parte actora interpuso un recurso de aclaratoria, solicitando que se corrija un error material o se aclare alguna oscuridad, fundamentando que las costas debían ser soportadas por ambas demandadas vencidas.
- La Corte analizó el contenido del fallo recurrido y concluyó que no existían errores, omisiones ni contradicciones que justificaran la aclaratoria, ya que el fallo especificó claramente la responsabilidad de las costas a la Municipalidad de Santa Fe, conforme a la ley 7055.
- La Corte sostuvo que la finalidad del recurso de aclaratoria no se cumple si no hay errores materiales, oscuridades o contradicciones, por lo que resolvió rechazarlo.
- La resolución fue firmada digitalmente el 31 de mayo de 2022 por los ministros y secretarios del tribunal.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En efecto, esta Corte -en el pronunciamiento que se pretende aclarar
- comenzó el examen recursivo señalando que el tema impugnado de mayor relevancia consistía en el rechazo de la responsabilidad civil de la empleadora demandada, es decir, la demanda instaurada en autos contra la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe (cfr. punto 4.1. f. 658), para luego arribar a la procedencia del recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor 'con costas a la vencida (art. 12, ley 7055)' (cfr. punto 4.4. f. 662).
Como consecuencia de los mentados considerandos, al responder la tercera cuestión -¿qué resolución corresponde dictar?
- este Tribunal expresó que las costas generadas por el recurso extraordinario debían ser soportadas por 'la codemandada Municipalidad de Santa Fe' (cfr. f. 662v.)."
"Por lo que, tal como se anticipó, no se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de la 'omisión u obscuridad' ni la contradicción alegadas por la recurrente, que habiliten la aclaratoria pretendida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: