GOROSITO, BLANCA ILDA Y OTROS c/ CENTRO DE EMERGENCIAS MEDICAS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y en la inexistencia de un análisis fundado de las cuestiones federales planteadas.
Actor: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en sede de recurso extraordinario) Objeto: La concesión del recurso extraordinario por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe Decisión: La Corte provincial resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario, confirmando la inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos formales y sustantivos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que el recurso interpuesto por la parte recurrente no cumplía con los recaudos necesarios, ya que no lograba refutar todos los fundamentos de la decisión apelada ni demostrar la existencia de una relación inmediata entre las normas federales invocadas y las cuestiones del caso. La Corte analizó que la recurrente no aportó argumentos que permitieran descalificar el núcleo del decisorio, que se fundamentaba en que la interpretación del tribunal de la hermenéutica del contrato de seguro y la razonabilidad del incremento proporcional del límite de cobertura estaban dentro de los límites de razonabilidad y lógica. Además, la Corte resaltó que la decisión no implicaba una violación del derecho de defensa, dado que la parte pudo expresar su posición en la instancia respectiva y que la cuestión constitucional fue abordada en el análisis del recurso de apelación extraordinario, sin que se evidenciaran irregularidades que justificaran su concesión. La resolución concluye que no existían motivos que habiliten la excepción a la aplicación de la acordada 4/2007 y, en consecuencia, se rechazó la concesión del recurso, confirmando la inadmisibilidad.
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