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CROLA, CARLOS RODOLFO c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario declaró procedente el recurso de Carlos Rodolfo Crola y ordenó que la Municipalidad de Cañada de Gómez incorpore en el haber jubilatorio el suplemento Riesgos y Tareas Peligrosas, reconociendo la naturaleza retributiva del rubro y la ley aplicable.


- Quién demanda: Carlos Rodolfo Crola, en calidad de jubilado, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cañada de Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste en su haber jubilatorio para incluir el suplemento "Riesgos y Tareas Peligrosas", por considerar que el mismo fue percibido en vida y sobre él se realizaron aportes, por lo que la omisión afecta la proporcionalidad de la jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso y ordenó que se incorpore dicho suplemento en el cálculo del haber jubilatorio, con retroactividad desde el 31.08.15, y condenó a la Municipalidad a pagar las diferencias en un plazo de 30 días, con intereses desde la fecha del reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar, además, que esta Cámara ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión que depara el sub examine en las causas: 'Zacnun' (A. y S. T. 50, pág. 1); 'Garro' (A. y S. T. 50, pág. 57); 'Villareal' (A. y S. T. 50, pág. 94); 'Chirino' (A. y S. T. 50, pág. 396); 'Moreno', (A. y S. T. 50, págs. 57 y 404); 'Ferreyra' (A. y S. T. 50, pág. 455) y 'Araya' (A. y S. T. 54, pág. 301), entre muchas otras, algunas de las cuales fueron confirmadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia local al rechazar los respectivos recursos de queja interpuestos por la demandada." "El Alto Tribunal provincial ha sentado el criterio según el cual para la determinación del haber previsional actualizado que respete ese principio básico de necesaria proporción entre el haber de pasividad y el que se percibía en actividad, no pueden excluirse del cómputo, adicionales que en razón de su propia naturaleza no hacen sino retribuir discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo globalmente o bajo otra denominación, pero con similar carácter retributivo." "Por principio general, las asignaciones han de ser reconocidas cuando retribuyan la misma función que en su hora llenó el pasivo aunque hayan sido calificadas de no remunerativas." "En el presente proceso, la normativa vigente en el momento del otorgamiento del beneficio —Ordenanza N° 1599— no contemplaba el suplemento 'Ries

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