R., M. S. c/ IAPOS s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que dispuso a IAPOS reconocer la cobertura del 100% del tratamiento con Rituximab (Mabthera) para una persona con discapacidad. El tribunal consideró que la decisión de la jueza de primera instancia estuvo fundada en derechos constitucionales y requisitos legales, y que la obra social no acreditó acción u omisión ilegítima o arbitrariamente manifiesta en su proceder.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, una persona con certificado de discapacidad, interpuso una acción de amparo contra IAPOS, reclamando que se reconozca la cobertura total del tratamiento con Rituximab, debido a que su médico tratante indicó que el medicamento original (Mabthera) era la opción más adecuada y segura. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que el derecho a la vida y a la salud, especialmente en casos de personas con discapacidad, justificaban la protección mediante amparo, y que la denegación por parte de IAPOS era una arbitrariedad ilegítima. La demandada apeló, alegando falta de motivación suficiente, que su normativa y criterios médicos avalaban la decisión, y que el cambio a biosimilares era una práctica respaldada por evidencia científica y regulatoria. La Cámara, tras analizar los agravios y las pruebas, sostuvo que la obra social no logró demostrar que la prescripción del médico tratante fuera ilegal o improcedente, y que su actuar no se ajustó a la normativa legal y constitucional. La Cámara concluyó que la obra social debía respetar la decisión del médico tratante, especialmente en casos donde no hay cuestionamiento sobre la idoneidad del tratamiento, y que la decisión judicial de protección del derecho a la salud y a la vida fue fundada en el marco constitucional y legal vigente. Por ello, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la apelante vencida.
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