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La Cámara de Santa Fe revocó la sentencia que limitaba los honorarios en costas al 25% del capital, estableciendo que los honorarios de las medidas precautorias y de los peritos deben considerarse en la liquidación y no están sometidos a dicho tope. La decisión se fundamenta en la arbitrariedad del fallo de grado y en la interpretación correcta del artículo 730 del CCyCom.

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- Quién demanda: Dr. Aldo Gustavo Napal en forma propia

¿A quién se demanda?

Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la limitación de honorarios en costas establecida en el art. 730 del CCyCom, argumentando que el tope debe aplicarse solo a la causa principal y no a los honorarios incidentales y de peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de limitar los honorarios en costas al 25% del capital reclamado, considerando que la resolución de grado incurrió en arbitrariedad por no aplicar correctamente la norma y por apartarse de las constancias del expediente. La sentencia fue casada en ese aspecto, y se dispuso que los honorarios de medidas cautelares y peritos se sumen a los honorarios principales sin aplicar el tope.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal a quo se apartó de las constancias del expediente y de la interpretación de la norma que regula el límite a la responsabilidad en costas, configurándose una arbitrariedad fáctica. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sostiene que los defectos de fundamentación que afectan las formas sustanciales de la resolución permiten el recurso extraordinario, y en este caso, la decisión del tribunal inferior no consideró que las medidas precautorias y honorarios de peritos deben sumarse a la causa principal, sin aplicar el tope del 25%. La interpretación correcta del art. 730 del CCyCom implica que los honorarios incidentales y de peritos no están sometidos a dicho límite, por lo que la resolución impugnada debe ser revocada." "Se advierte que el tribunal a quo prescindió de las constancias del expediente y aplicó una interpretación restrictiva que no se condice con la norma y la jurisprudencia vigente, configurando un supuesto de arbitrariedad fáctica que vulnera el derecho a la defensa y a una motivación suficiente."

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