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VILLAGRAN, SERGIO JAVIER s/ REVISION PENAL

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la revisión penal interpuesta por irregularidades procesales y por afectación al derecho de defensa, confirmando la validez de la condena de 15 años de prisión a Sergio Villagrán tras un procedimiento abreviado.

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- Quién demanda: Sergio Villagrán (a través de su defensor).

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia condenatoria por supuestas irregularidades en el proceso, vulneración del derecho de defensa y afectación a la justicia, solicitando la nulidad o modificación de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible la revisión, considerando que las alegaciones no encuadraban en las causales legales y que existía cosa juzgada. La valoración de los hechos y la condena permanecen firmes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los motivos de revisión penal son específicos e inextensibles, y la acción constituye un remedio extraordinario dirigido a sentencias firmes, no para revaluar la valoración probatoria o cuestionar la legalidad de la condena en aspectos que no configuren las causales taxativamente previstas en el artículo 409 del Código Procesal Penal." "Las alegaciones de irregularidades, defectos en la defensa, y cuestionamientos sobre la proporcionalidad de la pena, no constituyen causales de revisión autorizadas, pues no se acreditan las causales legales correspondientes. Además, el recurso resulta inadmisible por tratarse de una impugnación de hechos y valoraciones probatorias, lo cual excede los límites de la revisión." "El planteo de afectación al derecho de defensa por irregularidades en el procedimiento no logra demostrar que se haya producido una violación grave que justifique la revisión. La condena, en consecuencia, se mantiene firme en la causa." "El recurso de revisión no cabe para cuestionar la valoración de las pruebas, ni para revisar la legalidad de la condena, sino en los supuestos estrictamente previstos en la ley, que no se configuran en este caso." "Por todo ello, la Corte resuelve declarar inadmisible la revisión interpuesta, confirmando la sentencia condenatoria."

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