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GARCIA, CRISTIAN ANDRES c/ BURETE MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modifica la distribución de responsabilidad y costas en un caso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito. El tribunal ajusta la incidencia causal atribuida a las partes y redistribuye las costas en función de las pruebas y principios de justicia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Costas procesales Distribucion de responsabilidad Valoracion probatoria Responsabilidad por culpa Responsabilidad del conductor sin licencia Analisis de prioridad de paso Casacion parcial.

Actor: Cristian Andres Garcia Demandado: Martin Burete y otros Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Av. Peñaloza y Risso, incluyendo daños materiales, daños físicos y costas procesales. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinario, modificando la distribución de responsabilidad del 70% a favor del actor y 30% del demandado, ajustando esta proporción a 20% y 80% respectivamente. Además, se reordenaron las costas en esa misma proporción, con una distribución del 10% al actor y 90% al demandado en primera instancia, y del 20% y 80% en la alzada. La sentencia fue casada en esa parte, y se dispuso la liquidación de honorarios en función de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la contradicción en la interpretación de la prioridad de paso en la encrucijada, concluyendo que la norma no establece una jerarquía taxativa entre las vías, sino que debe interpretarse en función de la realidad y máximas de experiencia, por lo que la prioridad de paso en la encrucijada no es absoluta. Se resaltó que la conducta del demandado, al no advertir la presencia del actor y conducir sin licencia habilitante, fue responsable y contribuyó causalmente al siniestro en mayor proporción. La pericia no pudo determinar claramente la mecánica del accidente, pero la responsabilidad del demandado fue mayor dada su actitud negligente y falta de precaución, por lo que se modificó la incidencia causal del 70% a 80% en favor del demandado. Además, se rechazó la cuantificación de perjuicios por incapacidad, por insuficiente prueba, y se ajustó la distribución de costas por equidad y principios de responsabilidad. La sentencia se casó parcialmente en estos aspectos, con una distribución proporcional de responsabilidad y costas.

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