D., A. D. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió ampliar la alcance de la medida cautelar estableciendo la cobertura del 100% de la prestación solicitada por el amparista, revocando la distribución de costas por su orden y ordenando que las costas sean impuestas a la demandada IAPOS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, A. D., demanda al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) por la cobertura integral de asistencia domiciliaria y cuidado de 24 horas, alegando que la resolución de primera instancia no precisó el alcance de la prestación y limitó la cobertura al reconocimiento administrativo, vulnerando su derecho a la cobertura del 100% prevista por la ley. La Cámara destaca que, si bien la sentencia de grado estableció la cobertura integral y la aclaratoria reafirmó esta interpretación, la demandada no presentó oposición suficiente ni justificó la imposición de límites a esa cobertura. La Cámara considera que la prueba y las constancias acreditan la necesidad plena del actor, y que la demandada abonó las facturas sin condicionar el pago a módulos arancelarios, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso y ordenar la cobertura del 100%. En cuanto a las costas, la Cámara revoca la decisión de distribuir las mismas en el orden causado, y ordena que sean impuestas a la demandada, por considerar que su actitud no justificó la exención. Fundamentos principales: "La resolución aclaratoria de fecha 05/03/2021 reiteró que la prestación ordenada debía ser integral, sin condiciones, y que la misma debía ser exigible de forma inmediata, sin perjuicio de aplicar las disposiciones administrativas en cuanto a módulos arancelarios, siempre sujeto a control de razonabilidad. La actora señaló que el reconocimiento administrativo y los módulos no pueden limitar la prestación de pago del 100% que la ley garantiza, y que la conducta de la demandada de pagar sin condicionar las facturas respalda la pretensión. La demandada, por su parte, no presentó oposición suficiente ni justificó la imposición de límites, ni solicitó la eximición de costas por razones plausibles, por lo que la Cámara entiende que las costas deben imponerse a la parte vencida. La jurisprudencia establece que la presencia de reconocimiento del derecho y la falta de oposición suficiente justifican la ampliación de la cobertura y la condena en costas."
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