TODISCO, ADRIANA VICTORIA c/ BRANCATELLI, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS -NULIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de recursos por parte de la Cámara de Rosario en autos Todisco, Adriana Victoria contra Brancatelli, Claudio Alberto y Otros. La resolución se fundamenta en la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso por errores en la valoración de prueba y correcciones en la fecha del acuerdo, garantizando así la revisión de la decisión cuestionada.
- Quién demanda: Adriana Victoria Todisco
¿A quién se demanda?
Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de los acuerdos y decisiones que rechazaron sus recursos y que se respete el debido proceso y el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su ulterior trámite y revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la denegación de los recursos y la resolución que aclaró la fecha del acuerdo N° 95, vulneraron derechos constitucionales esenciales. La quejosa alegó que la decisión fue dictada cuando los autos estaban fuera de despacho y en presencia de prueba esencial no considerada, como los registros audiovisuales y declaraciones testimoniales. La Corte también valoró la posible existencia de una falsedad ideológica en la fecha del acuerdo, lo que invalidaría la sentencia por carecer de un requisito esencial. Además, se resaltó que la Cámara prescindió de prueba decisiva y que la resolución de aclaración de fecha fue un acto que no podía corregirse por esa vía, además de violar el artículo 248 de la ley local. La decisión fue que la apelación fue interpuesta en tiempo y forma suficiente, y se admitió el agravio por la posible vulneración del derecho de defensa, garantizando el acceso a la revisión del fondo por esta instancia superior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: