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DELGADO, FRANCISCO c/ WIRZ, DIEGO Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la resolución que desestimó un recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en que los agravios del recurrente no evidencian defectos graves en la fundamentación de la sentencia y que la misma cumple con los requisitos constitucionales y legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Francisco Delgado A quién se demanda (Demandado): Diego Wirz y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de pesos en relación a una relación laboral no registrada Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó la queja y confirmó la resolución de la Cámara de Reconquista que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de desestimar la demanda por inexistencia de relación laboral acreditada. Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte analizó si la resolución recurrida presentaba defectos de fundamentación o razonamiento que tornaran ilusorios los derechos alegados. Concluyó que la decisión no adolecía de vicios graves y que la valoración de las pruebas fue ajustada a derecho.
- Se resaltó que la selección y ponderación de las pruebas es materia que escapa a la revisión en la vía extraordinaria, pues corresponde a la valoración racional del juez.
- La Corte consideró que los agravios del recurrente se limitaron a disconformidad con la valoración probatoria y no demostraron una arbitrariedad o un quebranto constitucional grave.
- La disidencia de los ministros Erbetta y Gastaldi sostuvo que la resolución impugnada vulneraba derechos constitucionales y que la valoración de las testimoniales fue dogmática y superficial, por lo que admitieron la queja y propusieron una reconsideración de la decisión.
- La mayoría, en cambio, resolvió rechazar la queja por entender que no se acreditaron defectos graves en la fundamentación, y que la decisión no se apartó de los principios constitucionales y legales aplicables.

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