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APL S.R.L. c/ PAEZ, AGUSTIN IGNACIO Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió parcialmente la apelación en relación a la distribución de costas y honorarios, manteniendo la regulación de honorarios y ajustando la distribución de costas en función de los agravios presentados por la parte actora.

Costas Recurso de apelacion Honorarios profesionales Distribucion de costas Proceso ejecutivo Liquidacion Impugnacion Responsabilidad tributaria Normativa arancelaria Sellado del pagare

Quién demanda: La parte actora (APL SRL)

¿A quién se demanda?

Agustín Ignacio Páez y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales y la liquidación practicada, incluyendo el pago del sellado del pagaré y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, manteniendo la regulación de honorarios y ajustando la distribución de costas de la impugnación de liquidación a un 60% a la actora y un 40% a la demandada, además de ordenar el pago proporcional en segunda instancia. Fundamentos principales: "De acuerdo a la interpretación de la normativa arancelaria, la reducción prevista en el art. 7 inc. 1 "b" y 2 "b" puede acumularse en ciertos casos, como en el proceso ejecutivo sin oposición, sin que exista incompatibilidad. La lógica y la coherencia del sistema normativo permiten aplicar ambas reducciones en conjunto, en virtud del principio de proporcionalidad, considerando la extensión y complejidad de las tareas profesionales." "Respecto a la liquidación del sellado del pagaré, no corresponde su exclusión por no estar en la litis, ya que el pago de este impuesto puede recaer en cualquiera de los responsables, sin que sea responsabilidad exclusiva del librador. La responsabilidad tributaria es solidaria y no limitada a un solo sujeto, por lo que no debe excluirse del cálculo del crédito." "En cuanto a la distribución de costas por impugnación de liquidación, la solución debe ponderar la importancia de los vencimientos parciales y la tarea profesional desarrollada. La distribución final será del 60% a la actora y 40% a la ejecutada para la incidencia de impugnación, y del 80% a la actora y 20% a la demandada para las costas de segunda instancia."

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