OLIVA, ANA MARIA Y OTROS c/ OLIVA FELIPE EDUARDO Y OTROS -JUICIO SUMARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (ACLARATORIAS)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó las aclaratorias interpuestas por los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez del fallo que anuló en su totalidad la resolución impugnada y ordenó la remisión de la causa para nuevo pronunciamiento. La resolución se fundamenta en que las aclaratorias carecen de sustento y que la sentencia fue clara en sus efectos.
- Quién demanda: Felipe Oliva y Construcciones Eduardo C. Oliva SAICI (a través de sus apoderados) en calidad de recurrentes.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aclaración de la sentencia que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, específicamente respecto a si la anulación fue sólo en parte o en su totalidad, y la solicitud de que se deje constancia de ello en la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó las aclaratorias interpuestas, confirmando que la sentencia anuló en su totalidad la resolución impugnada y que no existía error material, omisión o duda que justificara la aclaración. La sentencia dispuso que “las consideraciones hasta allí expuestas resultaban suficientes para declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad”, por lo cual, no hay error que corregir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos desde que en el punto 4, in fine, se dispuso que las consideraciones hasta allí expuestas resultaban suficientes para declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto sin necesidad de formular otras consideraciones al respecto; y en la parte resolutiva del fallo se anuló la sentencia impugnada, disponiendo la remisión de la causa al Tribunal que corresponda, a fin de que dicte nuevo pronunciamiento." "Lo que denominan los recurrentes como motivo de aclaración, resulta carente de todo sustento con relación a la sentencia de esta Corte que, como ya se dijo, anuló en todo, y no en parte, la decisión de la Sala en cuestión." La Corte afirmó que no existía error material ni omisión y que la resolución fue clara en sus efectos, por lo que las aclaratorias carecían de fundamento. La finalidad del recurso de aclaratoria no se encontraba cumplida en este caso, dado que no existía error o duda que corregir. "Lo que en definitiva se resuelve es que las aclaratorias deben ser rechazadas en tanto no aportan elementos que modifiquen o aclaren la decisión ya emitida."
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