COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO c/ MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto contra las Ordenanzas municipales que regulan la revisión del contrato de concesión del servicio de energía en Venado Tuerto. La decisión destaca la legalidad de las ordenanzas y la falta de lesión actual y directa a la recurrente.
- Quién demanda: Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Venado Tuerto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las Ordenanzas N° 4723/2016 y 4724/2016 por ser nulas, absolutas, con vicios en causa, motivación y finalidad, y violatorias de principios constitucionales, además de afectar derechos de propiedad y normativa contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso y su improcedencia, confirmando la legalidad de las ordenanzas y que no existía lesión actual o concreta a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El planteo de nulidad no tiene sustento en hechos actuales y concretos, sino en conjeturas, hipótesis y amenazas futuras. La participación en la comisión redactora y la aceptación de sus roles, así como la existencia de procedimientos regulados por la normativa, evidencian que no hay lesión inmediata ni actual a los derechos de la Cooperativa, sino meras conjeturas. Además, las ordenanzas fueron dictadas en ejercicio del poder concedente, con fundamentos constitucionales y legales, y cumplen con los requisitos de legalidad y razonabilidad.” “La existencia de un contrato de concesión vigente y la competencia del municipio para regularlo en el marco de la normativa vigente, incluyendo la creación de comisiones y la regulación de tarifas, justifican la validez de las ordenanzas impugnadas. La alegación de que las ordenanzas violan principios constitucionales no encuentra sustento en hechos concretos y actuales, sino en hipótesis futuras o conjeturas.”
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