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F., M. D. s/ AMENAZAS CALIFICADAS, DAÑO CALIFICADO, ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTACION DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL

La Cámara de Apelaciones revoca la absolución y declara responsable penalmente a M. D. F. por delitos de amenazas coactivas, daño agravado y portación ilegal de arma de guerra. Además, lo declara no punible por atentado a la autoridad calificado, fundamentando en la valoración probatoria y contexto del caso.

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Quién demanda: Fiscalía de Santa Fe, en representación del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

M. D. F., menor de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se lo declare autor material y penalmente responsable por los delitos de amenazas calificados, daño calificado, atentado a la autoridad y portación de arma de guerra sin autorización; y que se lo considere punible o no punible según corresponda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que lo absolvió y lo declara responsable en los términos del fallo, considerando la evidencia probatoria y el contexto de violencia y balaceras en Rosario vinculadas a la causa de "Los Monos". Se fundamenta que las pruebas, en particular las escuchas telefónicas, declaraciones de testigos y evidencia material, permiten concluir que F. participó en los hechos delictivos con conocimiento y finalidad delictiva, en un contexto de amenazas y ataques coordinados dirigidos a inhibir la investigación de las balaceras y atentados contra el Poder Judicial y funcionarios. Fundamentos principales: La valoración de la prueba se realizó conforme a las reglas de la sana crítica racional, concluyendo que las evidencias colectadas, incluyendo las escuchas telefónicas, testimonios y constancias documentales, acreditan la participación de F. en la planificación y ejecución de los delitos. La relación entre las balaceras, las amenazas y el contexto de violencia vinculada a "Los Monos" refuerza la imputación, y la conducta de portar armas de guerra sin autorización se evidencia en las pruebas periciales y declaraciones policiales. Además, la circunstancia de que las amenazas estaban dirigidas a un estamento público, como el Ministerio Público de la Acusación, y la evidencia de que F. conocía la finalidad intimidatoria, fundamentan la calificación legal. Se destaca que la declaración del testigo de identidad reservada, aunque cuestionada en primera instancia, fue valorada en conjunto con otras pruebas que la corroboran, y que el contexto de amenazas y violencia en Rosario justifica la valoración de las evidencias sin formalismos excesivos. En relación a la calificación de no punible por atentado a la autoridad, la Cámara concluye que, si bien existió participación, las circunstancias de temor y amenazas recibidas por el testigo hacen aplicable la Ley 22.278, declarando a F. no punible en ese delito.

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