VALDEZ, DANIEL OMAR c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial de Santa Fe desestimó la queja del actor contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que los argumentos del tribunal no resultan arbitrarios y que la interpretación de la normativa de prescripción en relación con las relaciones de consumo es adecuada.
- Quién demanda: Daniel Omar Valdez
¿A quién se demanda?
Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños derivados de una infección hospitalaria ocurrida en 2010, con reconocimiento de la prescripción de cinco años según normativa de consumo.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que revocó la sentencia de primera instancia, considerando que la normativa aplicable de prescripción (art. 2537 del Código Civil y Comercial) establece un plazo de tres años, y que la interpretación del tribunal no es arbitraria, sino ajustada a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los argumentos del recurrente no logran demostrar que la decisión del tribunal sea arbitraria o que viole derechos constitucionales. En particular, que las acciones por responsabilidad civil derivadas de relaciones de consumo están sujetas a la normativa del Código Civil y Comercial, que regula un plazo de prescripción de tres años, contado desde la entrada en vigencia del nuevo código en agosto de 2018. Se afirmó que “las alegaciones del quejoso respecto que el caso se consideraría alcanzado por la ley consumeril, no consiguen alterar lo resuelto en cuanto a que las acciones judiciales derivadas de una relación de consumo se rigen por las regulaciones del Código Civil y Comercial y/o de la normativa específica que regule el contrato en cuestión”. Además, se resaltó que “los agravios expuestos por el quejoso no logran rebatir los argumentos dados por el Tribunal, puesto que -en definitiva
- la crítica del recurrente sólo expresa su disconformidad con la interpretación de los Magistrados acerca de cuestiones de hecho y derecho común que, como esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades, resultan funciones privativas de los jueces de la causa y ajenas al ámbito de la vía extraordinaria prevista por la ley 7055.”
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