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DALLA COSTA, CARLOS ULISES Y SEIMANDI, MARCOS JESUS s/ CONCUSION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de Carlos Ulises Dalla Costa y Marcos Jesús Seimandi por el delito de concusión, manteniendo la pena de dos años de prisión condicional e inhabilitación, tras valorar la prueba y rechazar los agravios por la duración del proceso.

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Actor: Las defensas de los imputados Carlos Ulises Dalla Costa y Marcos Jesús Seimandi. Demandado: La sentencia N° 309 del Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia. Objeto: La revocación de la condena y la absolución por error en la valoración probatoria y por vulneración del plazo razonable; subsidiariamente, la reducción de la pena. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que existieron elementos probatorios suficientes para acreditar la participación de los imputados y que no se vulneró el plazo razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la prueba fue adecuada, sustentada en escuchas telefónicas, testimonios, reconocimiento en rueda de personas y documentación policial, que evidencian la participación de los policías en la conducta ilícita. La declaración de Débora Herrera, quien grabó la entrega del dinero y describió detalladamente las circunstancias, fue clave para corroborar la hipótesis delictiva. La presencia de los imputados en el lugar y las características físicas coincidentes en los reconocimientos, sumados a las constancias documentales, respaldan la condena. La demora en el proceso no constituyó dilación indebida, ya que el trámite fue constante y progresivo, con la suspensión por la pandemia incluida. La pena impuesta resulta proporcional a la gravedad del delito y la conducta de los imputados, quienes son empleados policiales que vulneraron la función pública. La apelación en cuanto a la duración del proceso fue rechazada, y se ratificó la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia de primera instancia. Los agravios sobre la pena mínima no fueron aceptados, dado el grado de culpabilidad y el daño a la institución policial. Los votos en disidencia no se presentaron, prevaleciendo la mayoría en la confirmación del fallo.

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