S., F. R. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la calificación del delito a abuso sexual simple y reduciendo la pena a tres años y ocho meses de prisión, en base a la valoración de la prueba y la existencia de dudas fundadas.
- Quién demanda: F. R. S. (acusado)
¿A quién se demanda?
La justicia penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad, errónea valoración de la prueba, modificación de la calificación legal y reducción de la pena impuesta en la sentencia de primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, modificando la calificación a abuso sexual simple y disminuyendo la pena a 3 años y 8 meses de prisión, con accesorias legales y costas, considerando la existencia de dudas razonables y la valoración de la prueba en conjunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba realizada por el a quo fue razonable y fundada, y no se advierten errores en la interpretación de los testimonios y peritajes que permitan sostener la existencia de dudas fundadas. La menor relató claramente los hechos en una narración coherente y verosímil, corroborada por informes profesionales, y el informe del médico forense fue compatible con las circunstancias denunciadas. La jurisprudencia señala que en delitos contra la honestidad, la prueba es de difícil obtención, pero no imposible, y debe valorarse en conjunto y con criterios de sana crítica. La calificación legal debe ajustarse a los hechos acreditados, y en este caso, no se acreditó el elemento de sometimiento reiterado y cotidiano que exige la figura agravada, por lo que corresponde aplicar la figura básica de abuso sexual simple." "Respecto a la pena, la misma se fija en función de la gravedad de los hechos, la edad de la víctima, y las circunstancias del caso, considerando atenuantes como la carencia de antecedentes y la impresión en la audiencia, pero eliminando la agravante por reiteración y sometimiento cotidiano, que no fue suficientemente probada." "Por ello, se modifica la calificación legal y se reduce la pena a tres años y ocho meses de prisión, con accesorios y costas."
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