MAROTTE, OVIDIO LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MAROTTE, OVIDIO LUIS s/ APELACION RESOLUCION QUE RECHAZA LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ovidio Luis Marotte contra una sentencia que rechazó su queja por denegación de libertad condicional y salidas transitorias. La decisión se sustentó en la falta de argumentos jurídicos suficientes y en el cumplimiento de los requisitos formales del recurso.
¿Quién es el actor?
La defensa de Ovidio Luis Marotte
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte provincial que rechazó su queja por denegación de libertad condicional y salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la recurrente no cumplía con los requisitos formales ni argumentales necesarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3° de la acordada 4/2007, en particular que la parte no efectuó una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni refutó todas las motivaciones del tribunal. La recurrente se limitó a reiterar sus agravios previos sin aportar argumentos que demostraran que la decisión fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales, limitándose a expresar desacuerdo con la solución judicial. La Corte explicó que, en el pronunciamiento atacado, el tribunal valoró las circunstancias concretas del caso, incluyendo informes técnicos y opiniones de organismos especializados, y que dichas valoraciones estaban fundadas en precedentes y en la normativa aplicable. Se recordó que la defensa no logró demostrar un vicio propio del fallo ni un supuesto hábil para franquear la instancia, reiterando que la cuestión no resulta idónea para la vía del artículo 14 de la ley 48. La fundamentación del fallo se mantiene firme y no fue desvirtuada por las alegaciones de la defensa, que sólo reiteraron reparos ya considerados y desestimados.
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