E., F. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIA E., F. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena de 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. La decisión se fundamenta en la falta de arbitrariedad y en la adecuada valoración probatoria del tribunal inferior.
Actor: La defensa de F. A. E. Demandado: La decisión del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial. Objeto: La anulación de la sentencia de condena y la absolución del imputado, o subsidiariamente, la reducción de la pena al mínimo legal. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no presentar la causa una cuestión constitucional que justifique su apertura, confirmando la decisión de la Cámara de confirmar la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referidos a la valoración probatoria constituyen una mera disconformidad con la interpretación de los hechos y las pruebas efectuada por los tribunales inferiores, sin que exista arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. La valoración de la declaración de la menor en Cámara Gesell, las constancias médicas y las distintas declaraciones de las profesionales fueron consideradas en su mérito y fundamentación suficiente. La alegada arbitrariedad en la valoración probatoria y la afectación del principio de presunción de inocencia no se sostienen, pues las resoluciones están razonablemente fundadas en las constancias del expediente." "Asimismo, las cuestiones relativas al monto de la pena y las circunstancias agravantes y atenuantes han sido revisadas y confirmadas por la Cámara, sin que exista arbitrariedad en su valoración." Se concluye que los planteos de la recurrente no configuran una cuestión constitucional que amerite la intervención de esta Corte, y en consecuencia, se decide rechazar la queja.
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