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DOMISSI, ENRIQUE PRIMO s/ QUIEBRA DIRECTA

La Cámara de Rosario confirmó la conclusión de la quiebra de Enrique Primo Domissi debido a la inexistencia de acreedores con interés activo en el cobro de sus créditos, y dispuso el depósito del monto verificado, incluyendo intereses, para garantizar eventuales reapariciones de acreedores.

Intereses Plazo procesal Interes publico Quiebra Deposito Conclusion Ley 24.522 Inexistencia de acreedores Concursal Interes del acreedor


¿Quién es el actor?

La sindicatura de la quiebra Enrique Primo Domissi, en representación del proceso concursal.

¿A quién se demanda?

Al fallido Enrique Primo Domissi, y en relación a la terminación del proceso de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que dispuso la conclusión de la quiebra y el monto del depósito para garantizar intereses futuros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores con interés en el cobro, ordenó que el depósito incluya capital e intereses al 30 días de tasa activa del Banco de la Nación, y rechazó el recurso de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inexistencia de acreedores con interés en el cobro, constatada por la inactividad procesal de más de 15 años y la manifestación expresa de uno de ellos de haber cobrado su crédito, justifica la conclusión de la quiebra en aplicación del artículo 229 de la Ley 24.522, aún en ausencia de una regulación específica para casos de abandono del proceso por parte de los acreedores." "La ley concursal permite el cierre del concurso por conclusión por inexistencia de acreedores, siempre que se garantice el interés del acreedor remiso mediante un depósito que debe incluir los intereses devengados desde la declaración de quiebra, aplicando analógicamente el artículo 228 de la Ley de Concursos." "La prolongación indefinida del procedimiento sin actividad ni interés de los acreedores contraviene los principios de economía y celeridad, y no justifica mantener abierto un proceso por más de 30 años en ausencia de interés procesal activo." "El depósito ordenado debe comprender no solo el capital verificado, sino también los intereses generados desde la sentencia de quiebra, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación a 30 días, en consonancia con la normativa concursal y la naturaleza del interés del acreedor remiso." "El recurso de nulidad fue desestimado, y la apelación en parte fue aceptada en lo que respecta al monto del depósito, rechazándose en lo demás."

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