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S., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., J. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de reducir la pena del condenado en autos por considerarla fundamentada y ajustada a la normativa vigente, rechazando los argumentos de arbitrariedad y contradicción en la decisión colegiada.

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Actor: Los fiscales de la Unidad Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional I del Ministerio Público de la Acusación. Demandado: Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe. Objeto: La inconstitucionalidad del acuerdo 56 del 11.02.2021, que confirmó y modificó la sentencia condenatoria, particularmente respecto a la reducción de la pena en diez años. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la decisión del tribunal de segunda instancia cuenta con adecuada fundamentación y no presenta arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios demuestran tan sólo su mero disenso con lo dispuesto por la Alzada al decidir reducir la pena impuesta al condenado en la de 20 años de prisión, por considerar excesiva la determinada por el Tribunal de grado. Y de la lectura del fallo se advierte que la decisión del A quo cuenta con adecuada fundamentación, no evidenciando los interesados que las razones aportadas por los Judicantes resulten insuficientes o irrazonables o que no se correspondan con las constancias de la causa. Asimismo, tampoco demuestran con sus alegaciones que la respuesta jurisdiccional no sea acorde con las normas aplicables a las decisiones de los tribunales colegiados en relación al monto de la respuesta punitiva." "Respecto al cuestionamiento sobre la imposición de costas, también debe ser rechazado, dado que se trata de una cuestión procesal de derecho común, ajena al recurso de queja, y que no evidencia manifiesta arbitrariedad." "Los señores Ministros Falistooco y Netri consideraron que la queja tiene sustento suficiente y debe admitirse, pero la mayoría de la Corte la rechazó por insuficiencia de fundamentos y por entender que la decisión colegiada estaba adecuadamente fundamentada."

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