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N., P. S. c/ A., M. M. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y admitió la reclamo de la actora, ordenando al demandado pagar el 40% del valor del inmueble en concepto de enriquecimiento sin causa, considerando aportes económicos y en trabajo en el marco de una relación convivencial prolongada.

Enriquecimiento sin causa Perspectiva de genero Violencia de genero Division de bienes Sociedad de hecho Bienes comunes Responsabilidad patrimonial Uniones convivenciales Reparacion patrimonial. Aportes economicos y en trabajo


¿Quién es el actor?

P. S. N., en reclamo de participación en bienes adquiridos durante su relación de convivencia con M. M. A.

¿A quién se demanda?

M. M. A., propietario registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del 50% del valor del inmueble y construcciones levantadas en él, fundamentado en aportes económicos y en trabajo en el marco de la relación de convivencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a pagar a la actora el 40% del valor del inmueble, ajustándose a los aportes probados y bajo el principio del enriquecimiento sin causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la actora no logró acreditar aportes en la adquisición del inmueble y que los gastos y trabajos realizados por ella eran en beneficio del sostenimiento del hogar y la familia, no configurando sociedad de hecho. La Cámara, en cambio, valoró que la relación convivencial de diecisiete años, iniciada cuando la actora era menor de edad y con evidentes desigualdades de género y vulnerabilidad, requiere un análisis desde perspectiva de género. La misma evidencia que fue omitida o subvalorada en primera instancia, como la participación activa en tareas de construcción, organización de actividades, ingresos por actividades comerciales, y la situación de violencia de género, permite presumir la existencia de un aporte económico y en trabajo que justifica la participación en los bienes, en el marco del enriquecimiento sin causa. La sentencia también rescata la importancia de aplicar los principios constitucionales y convencionales que garantizan igualdad y no discriminación, especialmente en contextos de relaciones asimétricas, y la necesidad de evitar el enriquecimiento ilícito del propietario registral en perjuicio de la otra parte.

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