PARIS, OSCAR ALBERTO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SIACOP LIMITADA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la responsabilidad de la Cooperativa de Trabajo SIACOP Ltda. por daños por ruina en la obra, ordenando su resarcimiento, y confirma la improcedencia respecto de Quintero. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva por defectos constructivos y en la valoración de la prueba pericial.
Actor: Oscar Alberto París Demandado: Cooperativa de Trabajo SIACOP Ltda. y Roberto Carlos Quintero Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la ruina de la obra construida, incluyendo daño emergente y daño moral, por defectos en la construcción y responsabilidad contractual. Decisión: La Cámara revoca en parte la sentencia de primera instancia, admitiendo la responsabilidad de la cooperativa por daños por ruina y ordenando su resarcimiento, mientras mantiene la exclusión de responsabilidad de Quintero respecto a la extensión de responsabilidad, confirmando la desestimación de la demanda en su contra. Además, distribuye costas en un 30% a cargo del actor y 70% a la cooperativa, y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que los daños en el inmueble del actor corresponden a una ruina por defectos constructivos, y que la responsabilidad del contratista es de resultado, por lo que responde por los vicios y deterioros. La pericia técnica evidenció que la obra presentaba fallas estructurales y deterioro acelerado, afectando su funcionalidad y valor. Se analizó la responsabilidad contractual y la obligación de garantía del constructor, concluyendo que la cooperativa, en tanto constructora, es responsable por defectos de la obra, sin que la participación del profesional de dirección o el incumplimiento en permisos afecte esa responsabilidad. La responsabilidad de Quintero, en su rol de presidente, no fue acreditada como causal para extender la responsabilidad. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en relación a la responsabilidad de la cooperativa, y se ordenó su resarcimiento en daños materiales y daño moral, con diferenciación en el análisis de costas y honorarios.
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