BUSTOS, ADOLFO HECTOR c/ SORIA, CLARA s/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que rechazó la demanda de escrituración por falta de prueba concluyente de autenticidad del boleto de compraventa. El tribunal sostuvo que en ausencia de firma reconocida, no hay obligación de escriturar, ya que la prueba documental resulta insuficiente.
- Quién demanda: Adolfo Héctor Bustos
¿A quién se demanda?
Clara Soria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escrituración del inmueble en base al boleto de compraventa firmado por las partes
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la demanda y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó si la demandada tenía la obligación de escriturar basada en el boleto de compraventa. La sentencia de primera instancia consideró que, dado que no se acreditó la firma de la demandada ni la autenticidad del documento, no existía obligación de escriturar. La jurisprudencia citada señala que "sin la prueba de su autenticidad o legitimidad, el instrumento de carácter privado carece de toda eficacia probatoria" (CCCR Rosario Sala I, 21/04/2015). Además, se argumentó que "en el juicio de escrituración, sin la prueba de su autenticidad o legitimidad, el instrumento de carácter privado carece de toda eficacia probatoria". La apelación fue rechazada, confirmando la sentencia, toda vez que no se logró probar la firma o la autenticidad del boleto de compraventa, siendo la prueba documental insuficiente. La decisión fue unánime con votos de confirmación y costas a la recurrente.
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