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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ SICAMAR METALES S.A. -JUICIO ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que admitió la reclamada en un proceso de control de legalidad de funciones del Colegio de Ingenieros. La decisión anula la resolución anterior y remite los autos para dictar una nueva resolución, por considerar que la autoridad colegial excedió sus facultades respecto a terceros.

Inconstitucionalidad Control de legalidad Facultades Control tecnico Colegio de ingenieros Procedimiento constitucional Normativa provincial Competencia. Ley 11291 Terceros no matriculados


- Quién demanda: Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

SICAMAR METAL S A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La presentación de planos y documentación en obras realizadas en la planta de la demandada, mediante profesionales matriculados y habilitados, y que en caso de incumplimiento, el juez ordene su realización a costa del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución que admitió la reclamada y ordenó la remisión de los autos para una nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que la autoridad colegial actuó en ejercicio de sus atribuciones sin ponderar adecuadamente el alcance de las facultades delegadas por la provincia, apartándose de la normativa vigente. La interpretación de las normas del Estatuto del Colegio y las leyes provinciales, en particular los artículos 9 y 25 del Estatuto y la ley 11291, no legitiman la facultad a exigir documentación a terceros no matriculados, ya que dichas potestades se limitan a los profesionales matriculados y habilitados, y no puede extenderse a terceros que no tengan relación directa con la matrícula o la responsabilidad técnica. La decisión fue fundamentada en que la autoridad colegial sobrepasa los límites de su potestad regulatoria y de control, vulnerando principios constitucionales y legales aplicables." No se registran votos disidentes relevantes en los extractos proporcionados.

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