PASCUAL, MARIA BELEN Y FERNANDEZ ALDO NAHUEL s/ ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA IMPROPIA, VIOLACION A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION Y/O PROPAGACION DE UNA PANDEMIA Y DESOBEDIENCIA
La Cámara de Rosario confirmó la condena a Fernández y Pascual por robo calificado y delitos conexos, rechazando los argumentos de las defensas y validando la valoración probatoria del tribunal de primera instancia. La sentencia se mantiene en todos sus extremos.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las defensas de María Belén Pascual y Aldo Nahuel Fernández.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 93 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Unipersonal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación contra la condena de Fernández y Pascual por delitos de robo agravado, lesiones, violación de medidas sanitarias y desobediencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia en su totalidad, manteniendo la condena y las penas impuestas, considerando que la valoración de las pruebas fue correcta y que los agravios defensistas carecían de sustento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue fundamentada en la credibilidad del testimonio de Núñez, corroborado por otros elementos probatorios, incluyendo secuestro del celular y reconocimiento de lesiones. La valoración probatoria fue considerada racional y adecuada, rechazando las alegaciones de las defensas sobre incoherencias y falta de prueba suficiente. La utilización de la botella de Fernet fue acreditada por informes forenses y testimonios, ajustándose a la calificación de arma impropia. La participación de ambos imputados fue configurada como coautores, en un acuerdo previo, en el delito de robo calificado. La comisión de los delitos de violación de medidas sanitarias y desobediencia fue también acreditada por el contexto y las circunstancias. La pena impuesta fue razonable considerando agravantes como la nocturnidad, el incumplimiento del aislamiento social y el daño causado. La defensa no logró convencer de la insuficiencia probatoria ni de la incorrecta calificación legal. La jurisprudencia citada respalda la valoración probatoria y la automática confirmación de la sentencia.
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