RABUFFETTI, EDUARDO SEBASTIAN Y RIOS, PABLO SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEDROZO, JUAN PABLO; RABUFFETTI, EDUARDO SEBASTIAN; RIOS, PABLO SEBASTIAN; MEURZET, WALTER EDGARDO; ALZUGARAY, GEORGINA BETIANA s/ APELACION-SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por los condenados Eduardo Rabuffetti y Pablo Ríos. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron deficiencias en la valoración de la duración del proceso ni violaciones constitucionales.
Actor: Eduardo Sebastián Rabuffetti y Pablo Sebastián Ríos (por intermedio de su defensa). Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La concesión del recurso extraordinario para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando vulneración del derecho a un plazo razonable y principios constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario y confirma la decisión del tribunal de origen que rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó si la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad cumplía con los requisitos del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló que: "el remedio deducido por la defensa de los condenados contra el pronunciamiento de este Cuerpo no reúne los requisitos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Además, sostuvo que los agravios no demostraban una arbitrariedad ni vulneración constitucional, sino un disenso con la interpretación judicial. En cuanto a la alegación de violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la Corte indicó que: "el planteo de la quejosa evidenciaba sólo un intento de apertura del debate sobre una cuestión que ya había sido tratada y rechazada por la Alzada," y que "las consideraciones de la impugnante no lograban rebatir eficazmente la respuesta de la Cámara ni demostrar la alegada arbitrariedad." La defensa, por su parte, no aportó argumentos convincentes para demostrar que la decisión fue arbitraria o lesiva de derechos constitucionales, y la Corte concluyó que no existía fundamento suficiente para conceder el recurso. En relación con la alegación de violación del principio de legalidad e in dubio pro reo, la Corte también precisó que esas cuestiones no habían sido oportunamente planteadas en el recurso de inconstitucionalidad local, lo que impedía su consideración en esta instancia.
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