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FASSETTA, VANESA ESTEFANIA c/ VALLEJOS, OSVALDO RAMON s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda de desalojo, ordenando el desalojo del inmueble en 15 días, y confirmó la improcedencia del recurso de nulidad interpuesto por la actora. La decisión se fundamentó en la titularidad registral de la actora y la falta de prueba de aportes por parte del demandado que acrediten derecho posesorio o propiedad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Vanesa Estefanía Fassetta, demanda a Osvaldo Ramón Vallejos por desalojo del inmueble ubicado en calle Francia s/n, Matilde, Santa Fe, alegando ser titular registral y propietaria del inmueble. La demandada, en su defensa, afirmó haber contribuido a la adquisición y construcción del inmueble, y que el mismo fue adquirido a su nombre por solicitud de la actora, basándose en una relación convivencial y aportes económicos. La primera instancia desestimó la demanda, considerando que el demandado era poseedor y no propietario, y que no había probado sus alegaciones. La Cámara de Apelación revocó dicha sentencia, sosteniendo que la actora acreditó la titularidad registral y que el demandado no probó un acto posesorio o propiedad que justifique su permanencia en el inmueble. La Cámara destacó que los aportes económicos del demandado son insuficientes sin prueba documental y que no se configuró un derecho suficiente para impedir la acción de desalojo. Además, se ordenó el desalojo en 15 días, con imposición de costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El proceso de desalojo es un proceso especial cuyo objeto es la tenencia u ocupación material de una cosa cierta, mueble o inmueble, sin analizar derechos de posesión o dominio más amplios. La cosa juzgada tendrá las mismas limitaciones." (cita de doctrina y jurisprudencia). La actora acreditó ser titular registral del inmueble y ejerce acto posesorio mediante percepción de alquileres, mientras que la demandada no probó un acto posesorio que justifique su permanencia. La relación convivencial y aportes económicos no son suficientes para alterar la titularidad registral sin prueba documental. La ley establece que el poseedor y el tenedor tienen la obligación de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, y en este caso, la actora lo tiene. La valoración de la prueba y la inexistencia de prueba suficiente por parte del demandado fundamentan la procedencia del desalojo. La sentencia de primera instancia fue revocada en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la demandada.

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