FLORES, OMAR CELESTINO c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Cañada de Gómez, anulando la sentencia que reconoció el incremento del haber jubilatorio de Omar Flores por haberes no considerados, y ordenando un nuevo análisis del caso. La decisión se fundamenta en la vulneración de garantías constitucionales por parte del tribunal de primera instancia.
Actor: Omar Celestino Flores Demandado: Municipalidad de Cañada de Gómez Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, específicamente el reconocimiento del "Suplemento Hab." y demás adicionales en el cálculo de la jubilación, y diferencias de haberes devengadas por la omisión de estos conceptos. Decisión: La Corte declaró la inconstitucionalidad del fallo anterior y anuló la sentencia, ordenando remitir los autos para nuevo juzgamiento, por considerar que la sentencia impugnada adolecía de arbitrariedad y vulneraba derechos constitucionales, en particular el derecho a la jurisdicción y garantías constitucionales del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara prescindió de realizar un análisis motivado del informe producido por la Administración municipal a través de la Sección de Liquidación de Sueldos (fs. 146/150), lo que resultaba necesario a fin de que se aplique debidamente el cálculo del haber establecido en el artículo 35 de la ordenanza 1599, la cual expresamente se declaró aplicable al caso y no fue cuestionada en su constitucionalidad en este particular aspecto. De acuerdo al mencionado informe el adicional en cuestión 'no era percibido por el agente al momento de su cese' (v. f. 149), circunstancia que no podría soslayarse frente a las pautas previstas en el mencionado artículo, específicamente la referida a que la base para calcular la jubilación ordinaria se halla constituida por el 75 % 'de la categoría que revista el afiliado al momento de su retiro a la pasividad [...]'. El Tribunal interviniente omitió explicar de manera suficiente cómo es posible que el 'Suplemento Hab.' tenga un impacto en el haber previsional del señor Flores siendo que en actividad no le fue abonado ese adicional en el lapso definido por la normativa aplicable. La Corte concluye que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad probatoria al no valorar adecuadamente las constancias obrantes en autos, particularmente el informe de fs. 146/150, que demostraba que el recurrente no percibía el suplemento en el momento del cese, lo que afecta la constitucionalidad del fallo y justifica su anulación."
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