PEREYRA, GERARDO ERNESTO c/ SAUCO, LEDA SOLEDAD Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe revisó la limitación de la cobertura en un seguro de responsabilidad civil y dispuso que la suma asegurada se actualice conforme a la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la firmeza de la sentencia, ampliando la protección del damnificado. La decisión evitó el rechazo por excesivo rigor formal y garantizó la efectiva reparación integral del daño.
- Quién demanda: Gerardo Ernesto Pereyra
¿A quién se demanda?
Leda Soledad Sauco y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro, y que la limitación contractual de la suma asegurada sea actualizada y no se aplique en forma rígida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la sentencia de grado y dispuso que la suma asegurada de la póliza, en relación a la condena, debe actualizarse según la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la firmeza del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las constancias del proceso y la evolución económica muestran que la limitación de la cobertura, aplicada en la instancia de grado, se ha tornado irrazonable y contraria a los fines del seguro obligatorio, dado el tiempo transcurrido y la depreciación monetaria. La jurisprudencia nacional y provincial respalda la actualización de los límites de cobertura en función de la realidad económica y la protección del derecho de los damnificados. La Corte Suprema de la Nación y otras salas de esta Cámara han señalado que las cláusulas limitativas no pueden ser irrazonables ni desproporcionadas, especialmente cuando la finalidad del seguro es garantizar una reparación efectiva. La sentencia de grado no consideró adecuadamente estos aspectos y, por ello, la modificación resulta procedente para garantizar la finalidad social del seguro y la protección integral del damnificado." Votos en disidencia: El Dr. Vargas optó por no emitir opinión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: