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RIVAROLA, DAMIAN ALEJANDRO Y PONTE, MAURICIO MICHEL s/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena a los imputados por robo agravado, modificando únicamente la calificación legal y la pena, tras analizar la valoración de la prueba y la configuración de los agravantes.

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¿Quién es el actor?

La defensa de Damián Alejandro Rivarola y Mauricio Michel Ponte.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por la jueza del Tribunal de Juicio Unipersonal, que condenó a los imputados por el delito de robo doblemente agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la valoración probatoria, la validez del reconocimiento, y la calificación legal, solicitando la absolución o la reducción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, modificando la calificación jurídica a robo agravado por empleo de arma y ajustando la pena a cinco años y tres meses de prisión para cada imputado. Fundamentan la decisión en que la valoración de la prueba, en particular las declaraciones y las evidencias objetivas, fue razonable y no arbitraria. La Cámara consideró que el testimonio de la víctima, el secuestro del arma, las fotos y otros elementos probatorios constituyen un conjunto suficiente para sostener la responsabilidad penal. Asimismo, se rechazaron los agravios respecto a la improcedencia del reconocimiento y la existencia de banda, dado que la participación activa y la modalidad de los hechos demostraron la cohesión de los autores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la valoración de la prueba en conjunto, destacando que la declaración de la víctima fue coherente, detallada y avalada por evidencias objetivas, como el secuestro del cuchillo y las vestimentas en las fotografías. Se sostuvo que la valoración probatoria fue razonable y ajustada a las reglas de la sana crítica. En relación a la agravante de banda, la Cámara entendió que la participación de tres personas en el hecho, con un modus operandi conjunto, fue suficiente para considerarla configurada, aunque sin exigir una planificación previa formal. La modificación en la calificación y la reducción de la pena obedecen a una interpretación restrictiva del agravante de "banda" y a la valoración de la gravedad del hecho en función de los elementos probatorios.

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