S., I. E. c/ G., J. R. C. s/ NULIDAD CONVENIO DE DISOLUCION
La Cámara de Rosario confirmó la validez del convenio de disolución de sociedad conyugal y rechazó la nulidad por lesión alegada por la actora. La decisión se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado con autonomía de la voluntad y sin vicios que invaliden su validez, descartando la desproporción y los vicios del consentimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, I. E. S., demanda la nulidad del convenio de disolución de sociedad conyugal firmado con su ex cónyuge, J. R. C., en agosto de 2003, alegando lesión, vicio en la voluntad y irregularidades procesales, incluyendo la falta de intervención del Ministerio Público y homologación judicial. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que el acuerdo fue celebrado conforme a la normativa vigente, sin vicios y con autonomía de la voluntad, y que no existió prueba suficiente de desproporción o lesión. La actora apeló, alegando que el convenio presentaba irregularidades, omisiones en la valoración de los inmuebles, y que la homologación fue solicitada en un momento inadecuado, además de cuestionar la asesoría legal y la representación del profesional que intervino en el trámite. La Cámara de Rosario sostuvo que el acuerdo, posterior al divorcio vincular, tiene fuerza de contrato y que la falta de homologación judicial no invalida la validez del mismo, ya que la ley permite la celebración de convenios de liquidación de la sociedad conyugal sin necesidad de homologación, salvo vicios de la voluntad. La prueba aportada no permitió determinar la existencia de un desequilibrio manifiesto o lesión, ni la existencia de condiciones de desigualdad o vulnerabilidad que invaliden el acuerdo. Además, se descartó la alegación de defectos en la asesoría legal y en la intervención profesional, pues no se acreditaron irregularidades ni constancias que evidencien una situación de vulnerabilidad o desigualdad estructural. La Cámara concluyó que los agravios carecían de sustento y que no existían vicios que justificaran la nulidad o la revisión del acuerdo, por lo que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
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