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GOMEZ, ROSA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo el reconocimiento del daño psíquico autónomo reclamado por la actora, y confirma la condena por daño moral, material y gastos farmacéuticos, además de establecer costas y honorarios.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Dano psiquico Declaracion jurada Responsabilidad de la obra social Responsabilidad contractual Enfermedad preexistente Incumplimiento de contrato Costas.


- Quién demanda: Rosa Gómez

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, material, psíquico y gastos farmacéuticos, por resolución unilateral e injustificada del contrato de medicina prepaga tras padecer un ACV.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual, pero revoca el reconocimiento del daño psíquico autónomo; mantiene la condena por daño moral, material y gastos farmacéuticos, con actualización de intereses y distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza la naturaleza del contrato de medicina prepaga, la prueba de la existencia y perfeccionamiento del mismo, y la carga de la prueba respecto de la existencia de enfermedad preexistente y la falsedad en la declaración jurada. Indica que la actora abonó la primera cuota y sufrió un ACV que fue solventado por la demandada, lo que acredita la existencia del contrato y la ejecución inicial. La demandada no probó la mala fe o declaración falsa, pues la historia clínica no prueba adulteración ni conocimiento previo del padecimiento. La responsabilidad deSwiss Medical S.A. surge del incumplimiento contractual y la falta de cobertura, causando daños morales y materiales, pero el daño psíquico autónomo no fue acreditado y por ello se revoca esa parte. Se confirma la suma por daño moral ($120.000), gastos médicos ($3.500) y gastos farmacéuticos, además de la condena en costas y honorarios.
- La Cámara destaca que el daño psicológico no corresponde como rubro autónomo, sino que debe integrarse en el daño moral o patrimonial, y que en el presente caso, las afecciones psíquicas derivadas del incumplimiento no fueron suficientemente probadas, por lo que se revoca esa condena específica.

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