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CASTELLANO, HECTOR HUGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CASTELLANO, HECTOR HUGO s/ ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Héctor Hugo Castellano contra decisiones judiciales que reabrieron un proceso fenecido y modificaron la pena, argumentando vulneraciones a garantías constitucionales y principios del debido proceso.

Cosa juzgada Garantias constitucionales Derechos de defensa Competencia judicial Recurso de inconstitucionalidad Ejecucion de penas Reapertura de proceso Santa fe. Revision de decisiones pasadas Vulneracion derechos humanos


- Quién demanda: Héctor Hugo Castellano (por vía de la defensa)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Segunda Instancia, específicamente el juez Ivaldi Artacho y la jueza Prunotto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que revisaron y modificaron el cómputo de penas y la decisión de reactivar un proceso fenecido, alegando vulneraciones a garantías constitucionales, principios de preclusión, cosa juzgada, y derechos de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que la causa sea elevada a la instancia superior para su análisis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las postulaciones del recurrente presentan serios planteos que podrían configurar arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, como la competencia material y funcional del juez, la inadmisibilidad de revisar decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada, y la afectación del derecho a la defensa efectiva. La sentencia señala que "las decisiones judiciales que reabren procesos fenecidos y modifican penas ya firmes, sin recurso disponible por la parte afectada, pueden vulnerar garantías constitucionales y principios del debido proceso". Además, destaca que "el ejercicio de la jurisdicción debe ajustarse estrictamente a los límites establecidos por la ley y la Constitución, sin reabrir cuestiones ya resueltas en forma definitiva". La Corte concluye que la impugnación del recurrente muestra argumentos suficientes para admitir la queja y conceder el recurso, ordenando la elevación de los autos para su análisis.

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