CASTELLANO, HECTOR HUGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CASTELLANO, HECTOR HUGO s/ ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Héctor Hugo Castellano contra decisiones judiciales que reabrieron un proceso fenecido y modificaron la pena, argumentando vulneraciones a garantías constitucionales y principios del debido proceso.
- Quién demanda: Héctor Hugo Castellano (por vía de la defensa)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Segunda Instancia, específicamente el juez Ivaldi Artacho y la jueza Prunotto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que revisaron y modificaron el cómputo de penas y la decisión de reactivar un proceso fenecido, alegando vulneraciones a garantías constitucionales, principios de preclusión, cosa juzgada, y derechos de defensa.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que la causa sea elevada a la instancia superior para su análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que las postulaciones del recurrente presentan serios planteos que podrían configurar arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, como la competencia material y funcional del juez, la inadmisibilidad de revisar decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada, y la afectación del derecho a la defensa efectiva. La sentencia señala que "las decisiones judiciales que reabren procesos fenecidos y modifican penas ya firmes, sin recurso disponible por la parte afectada, pueden vulnerar garantías constitucionales y principios del debido proceso". Además, destaca que "el ejercicio de la jurisdicción debe ajustarse estrictamente a los límites establecidos por la ley y la Constitución, sin reabrir cuestiones ya resueltas en forma definitiva". La Corte concluye que la impugnación del recurrente muestra argumentos suficientes para admitir la queja y conceder el recurso, ordenando la elevación de los autos para su análisis.
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