Logo

PANIAGUA, RAUL GASPAR c/ PAGODA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por extemporáneo en autos PANIAGUA, RAUL GASPAR contra PAGODA S.A. La decisión se sustentó en el incumplimiento del plazo legal para interponer el recurso, evidenciado por el lapso superior a los 7 días previstos en la ley 7055.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Plazo Extemporaneidad Resolucion judicial Extincion Santa fe Ley 7055 Camara laboral rosario Recursos jurisdiccionales.


- Quién demanda: La parte demandada, Pagoda S.A.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, mediante la queja por denegación del recurso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió rechazar la queja por incumplimiento del requisito de la temporalidad, ya que la parte demandada interpuso el recurso fuera de plazo, específicamente, lo hizo el 11.11.21 cuando el plazo vencía el 04.11.21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En un primer examen de admisibilidad que -por mandato de la ley 7055
- debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la temporaneidad del recurso de queja interpuesto, por lo que habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal. Es que, conforme surge de las constancias obrantes en autos -ver foja 62
- la propia demandada acompaña informe extendido por la Cámara de Apelación Laboral (Sala II) de Rosario del cual surge que la resolución por la que se dispuso denegar el recurso de inconstitucionalidad fue notificada a su parte en fecha 03.11.21. En efecto, el plazo para la interposición de la queja comenzó a correr al día siguiente, esto es 04.11.21; mientras que la demandada dedujo el presente recurso recién en fecha 11.11.21. Este simple cotejo evidencia que el remedio directo ahora intentado fue deducido de modo extemporáneo, puesto que entre que tomó conocimiento de la resolución impugnada y la interposición del recurso directo transcurrió un lapso superior al previsto por la ley (art. 8 ley 7055, 356 y ss. del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar