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NAZABAL, JOAQUIN Y NAZABAL, OSCAR c/ MESTRE, CARLOS ALFREDO Y/U OTROS -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Banco Macro SA contra la sentencia que confirmó la responsabilidad del banco en un caso de daño moral y patrimonial relacionado con la caja de seguridad, argumentando que la impugnación carece de fundamentos constitucionales y que las cuestiones planteadas son recursos de mera disconformidad.

Dano moral Recurso de queja Apelacion Valoracion de prueba Responsabilidad contractual Responsabilidad bancaria Dano patrimonial Constitucionalidad Caja de seguridad Santa fe.


¿Quién es el actor?

Joaquin y Oscar Nazabal

¿A quién se demanda?

Banco Macro SA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños patrimoniales en dólares y pesos, daño moral, y costas; en relación con un hecho de hurto en caja de seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Venado Tuerto modificó parcialmente la sentencia de grado, rechazando el daño moral y distribuyendo las costas en un 20% a los actores y 80% al banco, y la Corte Suprema confirmó esa decisión, rechazando la queja por inconstitucionalidad del banco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reparos en este punto vertidos en el memorial en nada distan de ser una expresión de agravios de una apelación común, habiendo reproducido los reproches formulados en la instancia ordinaria sin que se evidencie el vicio endilgado, sino más bien el distinto parecer del compareciente con lo resuelto." "Los reparos en este punto vertidos en el memorial en nada distan de ser una expresión de agravios de una apelación común, habiendo reproducido los reproches formulados en la instancia ordinaria sin que se evidencie el vicio endilgado, sino más bien el distinto parecer del compareciente con lo resuelto." La Corte sostuvo que los cuestionamientos del banco son recursos de queja que no cumplen con los requisitos constitucionales y que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo son razonables y ajustadas a derecho. Se confirmó que las cuestiones alegadas corresponden a disenso en la valoración de los hechos, que es ajeno a la vía de queja, y que el recurso fue presentado en forma improcedente.

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