DISSER S.R.L. c/ VIVIENDAS SANTA FE S.R.L. s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución del capital, intereses y costas, rechazando el incremento de intereses a dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por no estar pactado ni autorizado por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Disser SRL
A quién se demanda (Demandado): Viviendas Santa Fe SRL
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de capital, intereses y costas derivados de un cheque y ampliación de demanda para incluir intereses compensatorios.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la decisión del juez de grado, rechazando el incremento de intereses compensatorios a 2 ½ veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, considerando que no estaban pactados ni autorizados por ley, y que la tasa aplicada es adecuada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Los intereses compensatorios (denominados también lucrativos o retributivos) no se adeudan per se; deben estar pactados por las partes en los supuestos autorizados o impuestos por la ley. Constituyen un rubro distinto de la mora y, por definición, resultan disímiles o extraños a la actualización monetaria.
El actor ha promovido una demanda ejecutiva con un título valor (cheques), incausado, abstracto, literal y cuya pretensión se limitaba a la acción ejecutiva. En la ampliación a la demanda, luego, propone el incremento con intereses compensatorios, con argumento en el valor actual de la mercadería que -dice
- se abonó con los cheques y en el efecto inflacionario.
En consecuencia, no es posible incrementar la tasa de moratorios en la forma que se pide o agregar -sin que estuvieren pactados o dispuestos en la ley
- intereses compensatorios sobre el título que se ejecuta.
Es que, 'como regla general, las obligaciones de dar sumas de dinero no llevan intereses lucrativos, salvo previsión convencional o legal en contrario. Se mantiene así el criterio del código civil derogado (art. 621 y concs). En este sentido se pronunció el despacho unánime de la Comisión 2 de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Bahía Blanca, 2015: "19. Los intereses compensatorios no se presumen salvo en los contratos en que se los reconocen, y en los casos en que la ley los impone' (vid. PIZARRO-VALLESPINOS, Tratado de obligaciones, T° 1, pág. 512, Rubinzal-Culzoni, 2017).
Y aún en el supuesto excepcional de que se pretendiera -así parece sugerirlo el actor
- la repotenciación o actualización de las sumas adeudadas a través de un mecanismo indirecto (interés), ello no es posible porque la prohibición de incorporar mecanismos de actualización sigue vigente.
Es cierto, sí, que alguna posición doctrinaria o jurisprudencial, propone que no obstante circunscribirse
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