MONCADA, WALTER OSCAR c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ AMPAROS-HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó los recursos de nulidad y apelación parcial interpuestos por las partes en un proceso de amparo por Habeas Data. Confirmó la sentencia que ordenó al banco brindar información, rechazando los agravios sobre legitimación, honorarios y aspectos procesales.
Actor: Walter Oscar Moncada Demandado: Banco Hipotecario S.A. Objeto: Solicitud de acceso a datos personales registrados en la base de datos del banco, en el marco de una acción de Habeas Data. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la sentencia que ordenó al banco brindar la información requerida y reguló honorarios a favor del abogado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el recurso de nulidad no fue mantenido, pues no se formularon quejas que evidencien su sostén, y no se advierten vicios de gravedad en la sustanciación del proceso (fs. 150-151). Asimismo, se declaró la deserción del recurso por inactividad procesal del actor. Respecto a la sentencia, se verificó que la misma se fundamentó en que la entidad bancaria es obligada a brindar información conforme a la Ley 25.326, que la relación del fideicomiso y la relación contractual del banco con el sistema financiero justifican la orden de entrega de datos (fs. 152-155). La apelante demandada no logró demostrar que carecía de vínculo con el actor ni que la información no le correspondía. La decisión también valoró que la falta de respuesta del banco al requerimiento extrajudicial justificaba la sentencia. En materia de honorarios, la Cámara consideró que la regulación de $48.783 (10 jus) era adecuada, atendiendo a la naturaleza sencilla del proceso y la actividad profesional del letrado, en línea con la normativa arancelaria y las pautas jurisprudenciales. La apelación de las partes fue rechazada por insuficiencia técnica (art. 365 CPCC) y por no haberse presentado agravios concretos que permitan una revisión de fondo, confirmando así la sentencia en todos sus términos.
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