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MADRID, LILIANA Y PEDEMONTE, WALTER ARMANDO c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD -EXPROPIACION- s/ APREMIO

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la excepción de inhabilidad de título planteada por la Dirección Provincial de Vialidad en un proceso de ejecución por expropiación y ordena el avance de la ejecución del pago de la indemnización, fundamentando que la invocación de la ley 12036 no es admisible en el ámbito expropiatorio. La decisión argumenta que la pretensión de dilatar el pago contraviene la Constitución nacional y provincial, y que la jurisprudencia de la Corte local sustenta que la ley 12036 no aplica en estos casos, priorizando el cumplimiento de la obligación indemnizatoria.

Indemnizacion Ejecucion Expropiacion Constitucion nacional Apremio Inhabilidad de titulo Constitucion provincial Santa fe Ley 12036 Sentencia 2022

Quién demanda: Liliana Madrid y Walter Armando Pedemonte

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $11.698.393,25 más intereses por expropiación

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó el cumplimiento de la ejecución con el pago íntegro del capital y sus intereses, manteniendo la validez del título expropiatorio y la obligación del Estado de abonar la indemnización en los términos establecidos. Fundamentos principales de la decisión: "Los expropiados promovieron incidente de apremio contra la Dirección Provincial de Vialidad, persiguiendo el cobro de la suma de $11.698.393,25 [...] La invocación de la ley 12036 no es admisible en el ámbito expropiatorio ya que su aplicación 'importaría priorizar una norma condicionada por sobre su condicionante (art. 17, Constitución nacional; arts. 6 y 15, Constitución provincial)'." "De lo expuesto, surge claramente que la pretensión de la expropiante de dilatar el pago correspondiente a la indemnización por expropiación debida a los accionantes, no se compadece con la letra del artículo 17 de la Constitución nacional y el artículo 15 de la Constitución provincial, razón por la cual corresponde hacer lugar al apremio promovido." "Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la excepción interpuesta y en consecuencia, ordenar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses calculados de conformidad a lo dispuesto en el decreto nacional 941/91, desde la mora y hasta el momento de su efectivo pago."

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