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VILLARRUEL, FRANCO HUGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VILLARRUEL, VICTOR OSCAR Y VILLARRUEL, FRANCO s/ HOMICIDIO AGRAVADO-APELACION-ACUSACION Y AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que confirmó la admisión de la acusación y la prisión preventiva en un proceso penal, alegando que la condena previa y la situación actual del imputado tornan inoficioso el recurso.

Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Condena Prision preventiva Inoficiosidad Fallo judicial Derechos del imputado Santa fe. Materia extinguida


- Quién demanda: Defensa técnica de Franco Hugo Villarruel

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la admisión de la acusación y mantuvo la prisión preventiva

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso por pérdida de la materia litigiosa, ya que el imputado fue condenado en primera instancia a 23 años de prisión, y la situación procesal actual no permite la revisión del fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del sistema informático de consultas de la Oficina de Gestión Judicial surge que Franco Hugo Villarruel fue condenado el 1 de diciembre de 2021 por un tribunal pluripersonal de primera instancia, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por uso de arma de fuego y homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa, a la pena de veintitrés años de prisión. Por tanto, al haber sido condenado, y previamente haberse dispuesto la prórroga de la prisión preventiva, las pretensiones defensivas vinculadas a la confirmación de la acusación y de las pruebas ofrecidas, como a la denegación de los restantes planteos, se han disipado." "La situación de coerción del imputado ya no se basa en la decisión aquí impugnada. La Corte entiende que, en estas condiciones, no subsiste el interés jurídico para seguir con la revisión del recurso, dado que la sentencia de condena en primera instancia ya fue dictada y la materia ha sido sustancialmente agotada." "No corresponde continuar con un recurso cuyo objeto ha sido agotado por la existencia de una sentencia definitiva, en virtud del principio de inoficiosidad y la extinción de la materia litigiosa."

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